Nuevas reglas para las fotomultas en Colombia: Corte aclara quién debe pagar la sanción

Nuevas reglas para las fotomultas en Colombia: Corte aclara quién debe pagar la sanción

La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un pronunciamiento clave que define con precisión las reglas de juego para el cobro de las fotomultas en el territorio nacional. Esta decisión judicial aclara de manera definitiva sobre quién recae la responsabilidad económica y legal de una infracción de tránsito detectada por medios tecnológicos, resolviendo las constantes disputas entre las secretarías de movilidad y los propietarios de los vehículos. Con este fallo, el alto tribunal reitera la necesidad de identificar plenamente al infractor antes de proceder con la sanción pecuniaria.

El principio de la identificación del infractor

El núcleo de la decisión judicial radica en el principio de personalidad de las penas, el cual establece que el Estado no puede sancionar a una persona por un hecho que no cometió. En el caso de las fotomultas, la Corte ha determinado que las autoridades de tránsito tienen la obligación de demostrar de manera inequívoca quién iba conduciendo el vehículo al momento de registrarse la infracción. Esto aplica especialmente para faltas dinámicas como el exceso de velocidad, pasarse un semáforo en rojo o transitar por lugares prohibidos en horarios de restricción.

Por lo tanto, las secretarías de movilidad no pueden imponer una multa de forma automática al propietario registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) basándose únicamente en la titularidad del automotor. Si la entidad de tránsito no logra identificar plenamente al conductor mediante las imágenes capturadas o a través de un proceso administrativo con garantías de defensa, el comparendo electrónico no podrá convertirse en una sanción efectiva para el dueño del vehículo.

Responsabilidad solidaria y deberes del propietario

A pesar de la protección al debido proceso de los ciudadanos, la normativa colombiana mantiene ciertos niveles de responsabilidad para los propietarios de los vehículos. La Corte aclara que existen obligaciones específicas que recaen directamente sobre el dueño del automotor, independientemente de quién lo estuviera conduciendo en el momento de la detección electrónica.

Estas responsabilidades exclusivas del propietario incluyen mantener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente y contar con la revisión tecnomecánica al día. Si una cámara de detección electrónica registra que un vehículo circula sin estos documentos obligatorios, la sanción se aplicará directamente al propietario, ya que es su deber legal garantizar que el automotor cumpla con los requisitos mínimos de seguridad para transitar por las vías del país.

Cómo impugnar un comparendo electrónico de forma correcta

Ante la notificación de una fotomulta, los ciudadanos cuentan con herramientas legales para ejercer su derecho a la defensa. El primer paso consiste en verificar la fecha de notificación, la cual debe realizarse dentro de los tiempos establecidos por la ley para no vulnerar el debido proceso. Una vez notificado, el ciudadano puede solicitar una audiencia pública ante la inspección de tránsito correspondiente.

Durante la audiencia, el presunto infractor puede argumentar que no era él quien conducía el vehículo en el momento del registro fotográfico. Es importante destacar que el ciudadano no está obligado a autoincriminarse ni a delatar a sus familiares cercanos, amparado en el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia. Corresponde a la autoridad de tránsito presentar las pruebas técnicas o testimoniales que demuestren la identidad del conductor infractor.

El impacto de la tecnología de detección electrónica

La implementación de sistemas automáticos y semiautomáticos para la detección de infracciones de tránsito ha crecido significativamente en las principales ciudades del país. Estos dispositivos buscan reducir los índices de accidentalidad y mejorar el flujo vehicular en puntos críticos. Por ejemplo, en la capital del país se ha fortalecido la vigilancia mediante las nuevas cámaras de fotomulta en Bogotá, las cuales monitorean constantemente el cumplimiento de las normas viales.

La claridad jurídica aportada por la Corte obliga a las administraciones locales a actualizar sus procedimientos tecnológicos y administrativos. Las cámaras de detección deben contar con la calibración adecuada y estar debidamente señalizadas en las vías, garantizando que los ciudadanos conozcan las zonas de control y que el recaudo de las multas se realice bajo un marco de total transparencia y legalidad.

Pautas para evitar sanciones en las vías nacionales

Para evitar contratiempos y procesos administrativos complejos, los conductores deben adoptar conductas preventivas en las carreteras y zonas urbanas. Mantenerse informado sobre los límites de velocidad permitidos en cada tramo vial, respetar las señales de tránsito y verificar constantemente la vigencia de los documentos del vehículo son acciones fundamentales para garantizar una movilidad segura y libre de comparendos.

Asimismo, se aconseja mantener actualizados los datos de contacto y dirección en el RUNT. Una dirección desactualizada puede impedir que el ciudadano reciba las notificaciones a tiempo, perdiendo la oportunidad de acceder a los descuentos por pronto pago o de ejercer su derecho a la defensa dentro de los términos legales establecidos por el Código Nacional de Tránsito.

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