La prima de servicios del segundo semestre debe quedar pagada, a más tardar, el 20 de diciembre de 2026, una fecha que este año cae domingo. Como ese día no hay jornada laboral ordinaria ni operación bancaria habitual, la recomendación más extendida entre asesores laborales es adelantar el pago al viernes 18 de diciembre. Así se evita llegar tarde a un plazo que la ley fija como máximo y no como fecha de inicio.
El ajuste afecta a empleadores y a millones de trabajadores con contrato vigente, que suelen planear gastos de fin de año con ese ingreso. Aquí se explica qué dice la norma, cómo queda el calendario de diciembre, cómo se calcula el valor y qué hacer si el pago no llega.
Cuándo vence la prima de servicios de diciembre
El Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado. Se paga en dos cuotas: la primera, a más tardar el 30 de junio, y la segunda, a más tardar el 20 de diciembre. Son plazos máximos, de modo que el empleador puede pagar antes.
En 2026, el 20 de diciembre es domingo. La norma no contempla una prórroga automática al lunes siguiente cuando el vencimiento cae en día no hábil. Por eso, las orientaciones habituales de abogados laborales y áreas de nómina coinciden en que lo prudente es pagar el último día hábil previo, el viernes 18 de diciembre, para no quedar en mora.
El lunes 21 de diciembre no es festivo en Colombia, así que sería día hábil. Pagar ese día, sin embargo, ya superaría el plazo legal. Cualquier interpretación distinta conviene confirmarla con un asesor laboral o con el Ministerio del Trabajo, que es la entidad que atiende estas consultas.
Fechas clave del pago de la prima en diciembre
El calendario de la segunda quincena de diciembre tiene varios días no laborales seguidos. Esta es la ruta de fechas que importa para el pago:
| Fecha | Día de la semana | ¿Es festivo? | Relevancia para la prima |
|---|---|---|---|
| 8 de diciembre | Martes | Sí, La Inmaculada Concepción | Festivo previo; reduce los días hábiles para organizar la nómina |
| 18 de diciembre | Viernes | No | Último día hábil antes del vencimiento; fecha recomendada de pago |
| 19 de diciembre | Sábado | No | Día no laboral para muchas empresas |
| 20 de diciembre | Domingo | No | Fecha límite legal de la prima de servicios |
| 21 de diciembre | Lunes | No | Día hábil, pero posterior al plazo legal |
| 25 de diciembre | Viernes | Sí, Navidad | Festivo; no hay operación bancaria ordinaria |
El primer pago del año, el del 30 de junio, cayó en martes, por lo que no tuvo este problema. El de diciembre sí exige planeación, porque a la fecha límite se suma un cierre de año con varios festivos.
Qué pasa si el empleador paga después del plazo
Pagar después del 20 de diciembre puede exponer al empleador a reclamaciones. Cuando un empleador no paga prestaciones sociales al terminar la relación laboral, el Código Sustantivo del Trabajo prevé la indemnización moratoria en su artículo 65. Su aplicación en cada caso la define la autoridad competente y depende de las circunstancias, entre ellas la buena o mala fe del empleador.
En el caso de la prima con contrato vigente, la mora puede dar lugar a reclamaciones ante el Ministerio del Trabajo o ante la justicia laboral. Por eso las áreas de recursos humanos prefieren no apostar por el margen del lunes. Pagar el viernes 18 reduce el riesgo y le da tiempo al trabajador de recibir el dinero antes del puente de Navidad.
Hay un matiz sobre la forma de pago. Si la empresa consigna a una cuenta bancaria, las transferencias entre entidades pueden tardar en reflejarse cuando hay fines de semana o festivos de por medio. Ordenar el pago con holgura evita que el dinero llegue después del plazo.
Quiénes tienen derecho a la prima de servicios
En general, la prima de servicios corresponde a los trabajadores dependientes con contrato laboral, sea a término fijo, indefinido o por obra o labor. También la reciben los trabajadores del servicio doméstico, un grupo donde el incumplimiento es frecuente y la fecha límite es la misma.
Quienes no completaron el semestre reciben el pago proporcional al tiempo trabajado. Quien ingresó en octubre, por ejemplo, recibe la prima según los días efectivamente laborados desde su ingreso. También se liquida de forma proporcional cuando el contrato termina antes del cierre del semestre.
No la reciben, por regla general, quienes tienen salario integral, porque ese esquema ya incluye el factor prestacional. Tampoco quienes están vinculados por contratos de prestación de servicios, que no son laborales. Estas diferencias dependen de cada vinculación y, ante dudas, lo recomendable es consultar el contrato o pedir orientación al Ministerio del Trabajo.
Cómo se calcula la prima de servicios
La fórmula más utilizada es el salario base multiplicado por los días trabajados en el semestre y dividido entre 360. Para un semestre completo, que se cuenta como 180 días, el resultado equivale a medio mes de salario. La base incluye el auxilio de transporte cuando el trabajador tiene derecho a él, lo que incrementa el valor de la prima.
Un ejemplo ilustrativo, no una cifra oficial: con un salario de 3.000.000 de pesos y el semestre completo, la operación sería 3.000.000 por 180 dividido entre 360, es decir, 1.500.000 pesos. Si el trabajador solo laboró 90 días del semestre, el pago sería de 750.000 pesos.
Cuando el salario es variable, por ejemplo por comisiones o recargos, se toma el promedio devengado en el semestre. En ese caso el cálculo es más sensible a los datos de nómina y conviene revisar el desprendible de pago antes de dar por bueno el monto.
- Salario base fijo: se usa el valor vigente al corte del semestre.
- Salario variable: se promedia lo devengado durante el semestre.
- Auxilio de transporte: se suma a la base cuando el trabajador tiene derecho a él.
- Días trabajados: se cuentan hasta el cierre del semestre, con el año comercial de 360 días.

Cómo queda el calendario de diciembre y fin de año
El pago de la prima se cruza con un diciembre cargado de festivos. El martes 8 de diciembre es festivo por La Inmaculada Concepción y el viernes 25 lo es por Navidad. Un mes después, el viernes 1 de enero de 2027 también será festivo, por Año Nuevo.
Esa secuencia de viernes festivos hace que los fines de semana largos de fin de año tengan peso para la planeación de nóminas y viajes. Sobre cómo se distribuyen esos descansos, el portal publicó una nota sobre cómo Navidad y Año Nuevo caen en viernes y definen los fines de semana largos. También hay una guía de puentes de noviembre y diciembre con los días que restan.
Para consultar todas las fechas del año, incluidos los festivos pendientes, está disponible el calendario 2026 de Colombia. Quien planea ya el siguiente ejercicio puede revisar el calendario 2027, donde Navidad cae sábado.
Qué hacer si la prima no llega a tiempo
El primer paso es revisar el desprendible de nómina y confirmar que el concepto de prima aparezca liquidado. Si la fecha pasó y no hay pago, lo recomendable es pedir una explicación por escrito al área de recursos humanos o al empleador, dejando constancia de la solicitud.
Si no hay respuesta, el trabajador puede acudir a la inspección de trabajo del Ministerio del Trabajo, que atiende quejas por incumplimiento de prestaciones sociales. Para los trabajadores domésticos, el procedimiento es el mismo y la queja también puede presentarse en las direcciones territoriales de la entidad.
Quien necesite saber cuántas jornadas hábiles y festivos quedan antes del cierre del año puede consultar la nota sobre cuántos festivos quedan este año y cuándo cae el próximo puente. Con ese panorama, el viernes 18 de diciembre se perfila como la fecha de referencia para cerrar el pago de la prima sin riesgo de mora.
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