DIAN publica calendario de plazos tributarios: fechas de vencimiento que deben anotar los contribuyentes
DIAN publica calendario de plazos tributarios y convoca a los contribuyentes a revisar sus vencimientos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó hoy el calendario oficial de plazos tributarios, con las fechas de vencimiento y las ventanas de presentación y pago que los contribuyentes deben atender para evitar sanciones e intereses. El organismo pidió a personas naturales, empresas y responsables de impuestos revisar las fechas aplicables a su régimen y mantener actualizados los cronogramas internos de cumplimiento.
El calendario incluye las obligaciones periódicas (declaraciones y pagos) y las fechas límite para trámites administrativos que afectan procesos como devoluciones, compensaciones y presentación de información exógena, según señaló la DIAN en el comunicado difundido por sus canales oficiales.
Qué contiene el calendario publicado por la DIAN y por qué importa
El calendario reúne, por rangos de contribuyentes y por tipo de obligación, los plazos de vencimiento. La DIAN estructuró las fechas para facilitar la planificación mensual y para advertir cuándo coinciden vencimientos con días no laborables o feriados, lo que desplaza la fecha de pago al siguiente día hábil según la normatividad vigente.
Para empresas y contadores, el calendario es la única referencia válida sobre vencimientos oficiales; cualquier plan interno debe alinearse con las fechas que la DIAN publica. También es el documento base para calcular intereses de mora y para organizar procesos de conciliación bancaria y de tesorería.
Fechas concretas que deben anotar los contribuyentes
A continuación se incluye una lista de fechas que afectan la operación administrativa y los vencimientos tributarios en el horizonte cercano y que también sirven para planear pagos y presentaciones. La DIAN recordó que cuando una fecha de vencimiento coincide con un día no hábil, la obligación se traslada al siguiente día hábil.
| Fecha | Día de la semana | Motivo |
|---|---|---|
| 1 de enero | jueves | Año Nuevo (feriado nacional) |
| 12 de enero | lunes | Día de los Reyes Magos (feriado nacional) |
| 23 de marzo | lunes | Día de San José (feriado nacional) |
| 2 de abril | jueves | Jueves Santo (feriado nacional) |
| 3 de abril | viernes | Viernes Santo (feriado nacional) |
| 1 de mayo | viernes | Primero de Mayo (feriado nacional) |
| 18 de mayo | lunes | Ascensión del señor (feriado nacional) |
| 8 de junio | lunes | Corpus Christi (feriado nacional) |
| 15 de junio | lunes | Sagrado Corazón (feriado nacional) |
| 29 de junio | lunes | San Pedro y San Pablo (feriado nacional) |
| 20 de julio | lunes | Declaración de la Independencia de Colombia (feriado nacional) |
| 7 de agosto | viernes | Batalla de Boyacá (feriado nacional) |
| 17 de agosto | lunes | La Asunción (feriado nacional) |
| 12 de octubre | lunes | Día de la Raza (feriado nacional) |
| 2 de noviembre | lunes | Día de los Santos (feriado nacional) |
| 16 de noviembre | lunes | Independencia de Cartagena (feriado nacional) |
| 8 de diciembre | martes | La Inmaculada Concepción (feriado nacional) |
| 25 de diciembre | viernes | Navidad (feriado nacional) |
La DIAN solicitó a los contribuyentes tener en cuenta estos feriados porque influyen en la operación bancaria y en la disponibilidad de servicios de la entidad para trámites presenciales y electrónicos que, en la práctica, pueden ver afectadas sus ventanillas y tiempos de respuesta.
Cómo afectan los feriados y días no hábiles a los vencimientos tributarios
Cuando un vencimiento coincide con un feriado nacional o con un día no hábil bancario, la norma fiscal permite trasladar la obligación al siguiente día hábil sin que ello implique sanción por extemporaneidad. Sin embargo, hay que distinguir entre el cierre de cajeros y sucursales bancarias y la disponibilidad de plataformas electrónicas; la DIAN ha insistido en que los servicios por Internet mantienen su operación, aunque los sistemas de pago dependan de la infraestructura bancaria.
Por eso la entidad recomendó a los obligados programar pagos con antelación, verificar los horarios de atención de sus entidades financieras y usar los canales electrónicos autorizados. También advirtió que en caso de presentar declaraciones en días de alto tráfico, los registros pueden demorar y es responsabilidad del contribuyente conservar evidencia de la presentación y del intento de pago.
Qué revisar en el calendario según tipo de contribuyente
El calendario de la DIAN diferencia plazos y obligaciones según el régimen tributario y el número de identificación tributaria (NIT) o cédula. Para contribuyentes personas naturales y para responsables del régimen común, las fechas clave suelen incluir declaraciones periódicas de IVA, retenciones en la fuente, ICA (cuando aplique) y anticipos del impuesto sobre la renta. Para sociedades y establecimientos de comercio, además, entran obligaciones relacionadas con declaraciones de renta y de información exógena.
Los contribuyentes responsables del régimen simplificado y quienes están inscritos en regímenes especiales deben verificar las fechas específicas que la DIAN asigna para cada tipo de impuesto. La entidad enfatizó que no todos los vencimientos son mensuales: algunos son bimestrales, trimestrales o anuales, según la norma aplicable.
Recomendaciones prácticas para evitar sanciones y facilitar la gestión
La DIAN y asesores tributarios sugieren medidas simples para reducir el riesgo de multas e intereses: mantener un calendario fiscal actualizado en la empresa, programar recordatorios antes de cada vencimiento, usar pagos electrónicos y conservar comprobantes. Asimismo, es aconsejable revisar con antelación si existe obligación de presentar información exógena o reportes especiales que tengan fechas distintas a las declaraciones periódicas.
Para efectos contables y de tesorería, las organizaciones deben cruzar el calendario de la DIAN con los días no laborables del calendario oficial y con el calendario bancario. Un recurso útil es comparar el calendario tributario con el calendario de feriados bancarios, que detalla cuándo las entidades financieras no prestan servicios presenciales y cómo eso puede influir en los tiempos de compensación.
Fuentes oficiales y cómo consultar el calendario de la DIAN
La DIAN publicó el calendario en su portal institucional y en sus canales de comunicación. Los contribuyentes deben consultar la versión oficial para conocer las fechas exactas que les aplican, ya que el calendario puede incluir plazos por rangos de NIT, por tipo de impuesto o por actividad económica. Ante dudas puntuales sobre una obligación, la DIAN invita a usar sus servicios de orientación y sus medios de contacto en línea.
Para facilitar la planificación anual y la consulta rápida de días no laborables, este medio mantiene una guía actualizada en el calendario 2026 de Colombia y un compendio del calendario 2027. Estos recursos permiten cruzar feriados nacionales con vencimientos tributarios y planear con mayor seguridad las presentaciones y pagos.
Impacto operativo en despachos contables y empresas
Las firmas de contabilidad y las áreas financieras de las empresas deben integrar el calendario de la DIAN en sus cronogramas internos y alertar con antelación a los clientes o a las unidades de negocio sobre ventanas de deadlines críticos. Los proveedores de software contable y de facturación también suelen actualizar sus configuraciones tras la publicación del calendario para asegurar servicios de generación de declaraciones y de envío de información a la DIAN.
En períodos de alta actividad tributaria, como cierres de mes y plazos de presentación de renta o exógena, es habitual que aumente la demanda de asistencia técnica; por ello, programar con tiempo los trámites y evitar dejar pagos para el último día es una práctica recomendada por la DIAN y por asociaciones de contadores.
Qué hacer si la fecha vence en un feriado
Si un contribuyente identifica que la fecha de vencimiento cae en un feriado nacional, el pago y la presentación podrán realizarse el siguiente día hábil sin que se considere extemporáneo, siempre que se efectúe dentro del nuevo plazo legalmente establecido. No obstante, la recomendación práctica es adelantar la operación para evitar problemas de conectividad o congestión en las plataformas y demoras en la confirmación bancaria.
Conservar comprobantes electrónicos, registros de envío y acuses de recibo es la principal prueba en caso de controversias sobre fechas de presentación o pago. La DIAN recordó que la carga probatoria recae en el contribuyente.
Resumen y pasos inmediatos para los contribuyentes
1) Descargar y revisar el calendario publicado por la DIAN, identificar las obligaciones que aplican según el NIT o régimen; 2) cruzar esas fechas con los feriados nacionales y el calendario bancario; 3) programar pagos y presentaciones con antelación; 4) conservar comprobantes y pruebas de transmisión; 5) consultar a asesores o a la propia DIAN ante dudas puntuales.
La publicación del calendario por parte de la DIAN es la referencia oficial para la gestión tributaria del país. Mantener un cronograma actualizado y aprovechar los canales electrónicos reduce el riesgo de sanciones y mejora la gestión financiera de personas naturales y empresas.
