La prima de servicios de la segunda mitad del año debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre, una fecha que en 2026 cae en domingo. Según el Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores deben reconocer esta prestación a sus trabajadores en dos cuotas: la primera hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 20 de diciembre. Con el plazo legal en fin de semana, la práctica habitual es adelantar el desembolso al viernes 18 de diciembre para no quedar en mora ni afectar a quienes cuentan con ese dinero para las celebraciones de fin de año.
La coincidencia con la agenda decembrina hace que el calendario importe más de lo habitual. Entre el 7 y el 8 de diciembre llega el puente de las velitas y la Inmaculada, y el 25 cae viernes. Eso comprime los días hábiles disponibles para tramitar nóminas, transferencias bancarias y liquidaciones.
¿Cuándo vence el plazo para pagar la segunda prima de servicios?
El límite legal es el 20 de diciembre de 2026, que corresponde a un domingo. La norma no traslada el vencimiento automáticamente al día hábil anterior o posterior, por lo que la lectura más prudente para empleadores y áreas de nómina es tener el pago listo antes de esa fecha.
La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año de trabajo, es decir, 15 días por cada semestre completo. La segunda cuota corresponde al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, y es la que se debe cancelar en el plazo que ahora se acerca.
Se trata de una prestación social de carácter obligatorio, distinta de bonificaciones voluntarias o incentivos extralegales, que cada empresa define por su cuenta y que no tienen un plazo fijado por ley.
¿Qué pasa si el 20 de diciembre cae domingo?
Cuando el último día del plazo coincide con un domingo, no hay jornada ordinaria de trabajo ni operación habitual en la mayoría de entidades financieras. Por eso, la recomendación generalizada entre asesores laborales es pagar el viernes 18 de diciembre, el último día hábil antes del vencimiento.
Esperar al lunes 21 de diciembre implicaría pagar después de la fecha límite. Aunque ese lunes no es festivo, el vencimiento ya habría pasado, y el empleador quedaría expuesto a reclamaciones del trabajador o a requerimientos del Ministerio del Trabajo.
También conviene considerar los tiempos de las transferencias. Los pagos de nómina hechos por la tarde de un viernes pueden reflejarse en las cuentas el siguiente día hábil, según la entidad bancaria y el tipo de operación. Programar el desembolso con antelación reduce ese riesgo.
Fechas clave de la prima y del calendario de diciembre
Estas son las fechas que ordenan el pago de la prima de servicios en la recta final del año:
| Fecha | Día | ¿Festivo? | Relevancia para la prima |
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre | Lunes | No | Día de las Velitas; jornada laboral normal |
| 8 de diciembre | Martes | Sí, La Inmaculada Concepción | Festivo que reduce los días hábiles de la semana |
| 18 de diciembre | Viernes | No | Último día hábil antes del vencimiento; fecha sugerida de pago |
| 19 de diciembre | Sábado | No | Día no laboral para muchas empresas |
| 20 de diciembre | Domingo | No | Fecha límite legal para la segunda cuota |
| 21 de diciembre | Lunes | No | Ya vencido el plazo legal |
| 25 de diciembre | Viernes | Sí, Navidad | Festivo nacional |
Quien consulte el calendario 2026 de Colombia puede verificar cada una de estas fechas y planear los pagos antes de que se apriete la agenda de fin de año.
¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios?
La reciben los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, sea a término indefinido, fijo o por obra o labor. Desde la Ley 1788 de 2016, también incluye a las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico, que antes quedaban por fuera.
Quienes no completaron el semestre, por haber ingresado después del 1 de julio, tienen derecho a la prima en proporción al tiempo laborado. Lo mismo aplica si el contrato terminó antes de diciembre: el valor correspondiente se incluye en la liquidación final.
En cambio, los contratistas por prestación de servicios no tienen derecho a esta prestación, porque su vínculo no es laboral. Cuando esa figura se usa para encubrir una relación de subordinación, el asunto se rige por la realidad del vínculo y, de ser necesario, por la decisión de un juez.
¿Cómo se calcula la segunda cuota de la prima?
La fórmula base es sencilla: salario mensual multiplicado por los días trabajados en el semestre, dividido entre 360. Un trabajador que cumplió los 180 días del segundo semestre recibe, por tanto, el equivalente a medio mes de salario.
Para el cálculo se toma el salario devengado al momento de pagar la prestación. Si el salario es variable, se utiliza el promedio del semestre. A quienes reciben el auxilio de transporte, este valor se suma a la base de liquidación, de acuerdo con lo establecido por la normativa laboral.
Ejemplo ilustrativo con cifras hipotéticas
Una persona con un salario mensual de 2.000.000 de pesos que trabajó los 180 días del semestre recibiría 1.000.000 de pesos de prima, sin sumar el auxilio de transporte, que se agrega solo si lo devenga. Es un ejemplo para entender la operación y no refleja los valores de ninguna empresa en particular.
Si el trabajador ingresó el 1 de octubre, habrá laborado 90 días del semestre, y su prima sería proporcional: la mitad de lo calculado en el caso anterior para el mismo salario.

¿Qué riesgos tiene pagar la prima de servicios después del plazo?
El incumplimiento en el pago de prestaciones sociales puede derivar en reclamaciones del trabajador ante el Ministerio del Trabajo o ante la justicia laboral. La autoridad cuenta con facultades de inspección y puede imponer sanciones administrativas a los empleadores que no cumplan con sus obligaciones.
Cuando una empresa prevé dificultades de caja, lo aconsejable es documentar la situación y, en lo posible, buscar acuerdos por escrito con los trabajadores. Esa gestión no sustituye el deber legal de pagar, pero deja constancia de la buena fe del empleador. Las consecuencias concretas dependen de cada caso y de lo que determinen las autoridades competentes.
Para el trabajador, la recomendación es conservar el desprendible de nómina o el soporte de transferencia, y consultar con el área de recursos humanos si el valor no coincide con el cálculo esperado. Si persiste la diferencia, puede acudir a la inspección del trabajo de su ciudad.
Otras fechas de diciembre que conviene tener en el radar
La semana de la Inmaculada ya tiene su propia dinámica: las velitas el lunes 7 y el festivo el martes 8. Quienes quieran planear esos días pueden consultar cómo queda el calendario de esa semana, un dato útil para las áreas de nómina que deben programar pagos en torno al festivo.
Con el festivo del 2 de noviembre ya pasado, quedan tres festivos en el año: el lunes 16 de noviembre, el martes 8 de diciembre y el viernes 25 de diciembre. El detalle de cómo se reparten está en la nota sobre cuántos festivos quedan en el año.
Mirando hacia adelante, la primera cuota de la prima de 2027 vencerá el 30 de junio de ese año, un miércoles. Quienes ya quieran proyectar su año pueden revisar el calendario 2027.
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